La severidad relativa es el indicador que usa el reporte para medir la gravedad de un hallazgo: el error de registro medido dividido entre la banda de error que la norma del contrato fija para ese medidor en particular — la que corresponde a su clase de exactitud, su tipo, la corriente y el factor de potencia de la prueba.

Un resultado de 1,0× significa «justo en el borde del límite». Un resultado de 2,1× significa que el medidor registra el doble del error que su norma le permite.

Severidad relativa al limite

¿Por qué relativo y no en porcentaje crudo?

  1. Un error de −2% es conforme en un medidor clase 2 (banda ±2%) y diez veces el límite en uno clase 0,2S (banda ±0,2%).
  2. Promediar porcentajes crudos entre medidores de clases distintas no significa nada; dividir cada error por su propio límite produce un número comparable entre todos los medidores del contrato y ordenable por gravedad.

El histograma agrupa los hallazgos en cinco rangos: 1,0–1,5× · 1,5–2× · 2–3× · 3–5× · más de 5×. Los rangos altos son anomalías severas; los bajos, medidores apenas fuera de banda.

La tarjeta de indicadores muestra la severidad mediana: el hallazgo «del medio» (la mitad está por debajo y la mitad por encima). A diferencia del promedio, no se distorsiona por unos pocos casos extremos. El complemento «N medidores superan 3× su banda» dice de inmediato cuántos casos son anomalías severas.

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